Si necesitas solicitar un concurso de acreedores, es recomendable consultar con economistas y asesores en Zaragoza.
Definimos el concurso de acreedores como solución para solventar aquella situación en la que la empresa se enfrenta a un estado económico de crisis extraordinario. Se solicita la declaración de concurso de acreedores cuando no existe la suficiente liquidez para hacer frente a sus obligaciones. En definitiva, cuando no tiene solvencia.
La declaración de concurso debe ser instada por el deudor o puede ser solicitada por alguno de sus acreedores. Los economistas y asesores en Zaragoza te asesorarán. Cuando el deudor advierte su insolvencia, tiene la obligación de declarar, en el plazo de dos meses, el concurso de acreedores.
Existen dos maneras de solicitar el concurso: voluntario y forzoso.
- Voluntario: la persona responsable de la empresa es quien lo solicita. Cuando prevea la quiebra de la empresa, tiene la obligación de solicitarlo.
- Forzoso: son los acreedores quienes solicitan el concurso. Es el juez quien lo tramita y decide si se lleva a su término.
Una vez iniciado el concurso, este de divide en cuatro fases: fase común, fase de convenio, fase de liquidación y fase de calificación.
- Fase común: se determinan la masa activa y pasiva, así como la clasificación de los créditos.
- Fase de convenio: se admiten las propuestas de los acreedores, en las cuales se propone una quita o espero, proponiendo un plan de pagos detallado. Estas proposiciones siempre deben suponer un propósito de continuidad de la actividad empresarial.
- Fase de liquidación: la propone el deudor cuando no existan proposiciones de convenio o no hayan sido aprobadas. Desde este momento, el deudor pierde sus facultades de administración recayendo las mismas en el administrador del concurso.
- Fase de calificación: se resuelve en catalogar si el concurso ha sido fortuito o culpable.
En RBR Asesores, contamos con un equipo especializado en asesoría de empresas y podemos ayudarte.