Muchos empresarios contratan los servicios de nuestra asesoría contable en Zaragoza cuando les notifican que no han presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Algunos por desconocimiento y otros por simple dejadez, el caso es que la no presentación de las cuentas del ejercicio dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social acarrea consecuencias que te vamos a explicar.
Se estima que 4 de cada 10 sociedades mercantiles vigentes en la actualidad no presenta las cuentas en el Registro Mercantil en plazo, ni la posterior aprobación necesaria por las juntas generales dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Pero, ¿qué consecuencias tiene? Pues en RBR Asesores te lo vamos a explicar. En primer lugar, la no presentación dentro del plazo establecido de las cuentas anuales supone la imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Ni cambios societarios, ni modificación en los estatutos, ceses y nombramientos de administradores, poderes de la empresa a favor de terceros…ninguno tendrá validez hasta que no contrates la asesoría contable en Zaragoza para que te resuelva el problema. Pero, además, puede dar lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros, aunque en la práctica son muy pocas empresas las que realmente son sancionadas.
Pero la consecuencia más grave es la que explicamos a continuación, que no es otra que la derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la mercantil, por lo que tanto los socios como un tercero podrían reclamar los daños derivados de la omisión de esta obligación al administrador.