Como asesoría contable de Zaragoza ya te explicamos en entradas anteriores las características de las sociedades anónimas y de las sociedades limitadas. En este nuevo post queremos profundizar en las diferencias entre ambas formas de asociarse. Lee con atención para hacerte una idea de qué modalidad es la que mejor te convendría constituir.
Lo primero a tener claro es que la elección puede variar en función del tipo de actividad que se vaya a desarrollar. Como punto de partida, ten claro que una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad. De todas formas, en RBR Asesores te insistimos en que hay algunas que están reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas. Es el caso por ejemplo de las sociedades bancarias o las gestoras de fondos de pensiones. Recuerda en todo caso que tanto la sociedad anónima como la limitada son sociedades capitalistas. ¿Qué implica esto? Que el capital aportado por cada uno de los socios es fundamental. Aún así, los aspectos personales tienen más peso en la sociedad limitada porque esta se constituye preferentemente cuando se trata de sociedades familiares o de profesionales.
Como asesoría contable de Zaragoza te insistimos en que la sociedad anónima es una sociedad abierta y que esto quiere decir que los socios pueden vender sus acciones libremente. Es de hecho la única de las dos sociedades que puede cotizar en bolsa. Por su parte, la limitada es una sociedad cerrada o familiar. En el caso de la primera, el capital social mínimo asciende a 60.000 euros y se divide en acciones. Por su parte, en una sociedad limitada basta con un capital inicial de 3.000 euros.